Síntesis, análisis y prospectivas hacia la implementación del Acuerdo de Escazú post COP2

Opinión

La celebración de esta COP extraordinaria, se da en un contexto en que resulta imposible ignorar o desacreditar la policrisis que el sistema de desarrollo occidental ha tejido y del cual parece complejo escapar. 

COP2

El acuerdo sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, en alusión a la ciudad en que se adopta, es referido como un hito en materia de democracia ambiental y un ejemplo a nivel mundial en materia de inclusión y co-gobernanza. El Acuerdo de Escazú tiene su origen en el Principio 10 de la Declaración de Río en 1992 y es resultado de años de negociaciones entre los países de la región para, finalmente, entrar en vigor el 22 de abril de 2021 con la ratificación de 11 países, la gran mayoría Estados caribeños.
 
Dos años más tarde, con 15 países parte, se sostuvo, entre el 18 y 21 de abril, la 2da en Conferencias de las Partes (COP) en Buenos Aires Argentina. La celebración de esta COP extraordinaria, se da en un contexto en que resulta imposible ignorar o desacreditar la policrisis que el sistema de desarrollo occidental ha tejido y del cual parece complejo escapar. Hoy, la inestabilidad climática y la pérdida de resiliencia de los ecosistémicas se suman a un constante malestar social, nutrido por desinformación, noticias falsas y una justica selectiva, en favor, generalmente, de aquellos más afortunados y con un mejor goce de sus derechos. Así, la discusión en torno a la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú no es en vano ni debe asumirse como otro acuerdo multilateral de letras muertas. Es más, la implementación plena y efectiva del Acuerdo de Escazú resulta más relevante que nunca en una región que ha establecido una sentencia de muerte para la naturaleza y personas que viven en interdependencia con esta, en favor de la economía global. Al respecto, es relevante recordar que el Acuerdo de Escazú ha incluido disposiciones específicas para los defensores y defensoras de los Derechos Humanos en asuntos ambientales (art.9) y que la decisión 1/6 de la COP1 ha establecido un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta[1] para el desarrollo de un plan de trabajo en la materia y el desarrollo de Foros anuales al respecto.
 
PRE COP
 
El camino hacia la COP fue pedregoso y paradójico, en tanto dos de los propios objetos del Acuerdo parecen no atenderse adecuadamente. Al respecto, es importante no caer en disculpas ni en argumento que, por más ciertos, no responden a la necesidad y, por qué no decir a la obligatoriedad de los Estados, de generar los mecanismos y establecer las condiciones para asegurar una participación ampliada e inclusiva. Concretamente el mecanismo para dar a conocer del desarrollo de la COP y registrarse resulta restrictivo y discriminatorio para los sectores rurales y pueblos y naciones indígenas cuya conectividad y uso de internet es limitado, aspecto reconocido incluso por los propios representantes de los gobiernos durante la COP. Ello, como es de esperarse, se traduce en una reducida participación de dichos actores, fundamentales en el debate de la propia COP y para la renovación y transformación de las discusiones de estos espacios. Ergo, si genuinamente se busca una amplia participación el mecanismo para la difusión de la Conferencia y su registro debe contemplar acciones proactivas por parte de la Secretaria y los Gobiernos, y diferencias a nivel territorial, pudiendo incluso disponer de un sistema específico para quienes habitan en zonas con baja conectividad y su uso de las TICs es limitado, por decisión u omisión.
 
COP
 
La agenda para los dos días de intercambio y negociaciones de la COP fue reducida y específica, en tanto se centró fundamentalmente en la elección de los candidatos para el Comité de Apoyo para la Aplicación y Cumplimiento (CAAC), órgano subsidiario del Acuerdo, y la definición del proceso para la elaboración del Plan de Acción sobre defensoras y defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina, ambos aspectos clave para una efectiva implementación del Acuerdo y la necesaria construcción de legitimidad al respecto.
 
Para la elección de los CAAC parecía no haber consenso entre las partes y se escuchaban rumores de pasillos respecto de las listas de cada país. Recordemos que los países debían seleccionar a los 07 miembros que deben de componer el CAAC de los 10 de 48 candidatos que fueron seleccionados; muchos de ellos con reconocimiento en la defensa y promoción de la democracia ambiental y derechos de acceso, otros, parecían, más bien sacados bajo la manga. La selección de los miembros pioneros del CAAC, si bien puede percibirse como un asunto meramente procedimental, reviste gran importancia en tanto estas 07 personas serán quienes construirán los cimientos de este órgano y establecerán los procesos, mecanismos y respuestas frente a la presentación de alegatos de incumplimiento que es de esperarse inunden la capacidad de acción del mismo. En consecuencia, la selección de los miembros del Comité trajo sentimientos mixtos dado no sólo por la selección de los mismos, en donde por cierto se encuentran actores de la sociedad civil que han sido clave en la adopción del acuerdo y en la promoción de la democracia ambiental, sino porque los países no lograron enviar una señal clara de unidad y visión de largo plazo al dejar fuera candidatos de países como Brasil, país que aún no firma el tratado.
 
Por otra parte, vale mencionar que al momento de la votación los representantes de Bolivia, haciendo honores a su rol disruptivo en las negociaciones, salieron de la sala para asegurar un consenso, pero no sin antes mencionar que su interés de modificar características sustantivas del Comité, como su carácter de independencia del aparato gubernamental, entre otros aspectos. No está demás recalcar la limitada legitimidad y reducida validez que tendría un Comité cuyo propósito es apoyar a la implementación del Acuerdo a las partes y resolver casos de incumplimiento si los países son juez y parte.
 
En cuanto al Plan de Acción de defensorxs, la Secretaria presentó la propuesta de proceso para establecer el índice, es decir la estructura del plan, contemplando un período de consulta en línea de dos meses. Al respecto, es relevante mencionar que el plan de trabajo establecido a fines de 2022, por la Secretaria, preveía un período de cuatro meses para la elaboración del índice, y su aprobación durante la COP en Argentina, dejando, por tanto, una sensación ingrata respecto del uso del tiempo y las acciones que deben emprenderse para la aprobación de Plan de Acción robusto, comprensivo y adecuado en abril de 2024. Puntualmente, las reclamaciones del “público” (utilizando la jerga que establece el Acuerdo), y en particular la sociedad civil, tuvo relación con el marco de tiempo de la consulta y la adecuación de los canales y mecanismos establecidos dado que proponer una consulta en línea ignora y descuida las realidades de los pueblos y comunidades defensores en materia de acceso a internet y uso las TICs, y que la consulta les incumbe a dichos actores de manera particular. Así, se elevaron propuestas para el establecimiento de una campaña de difusión de la consulta a través de las radios locales para zonas más aisladas y el desarrollo de una consulta pública presencial a nivel subregional, reconociendo la existencia de casos exitosos en la región como fue la aprobación de la política de salvaguardas sociales y ambientales del BID.
 
Por otra parte, para la construcción de un el Plan de Acción de defensorxs pertinente y responsable será clave contemplar enfoque de género e intergeneracional y el establecimiento de medidas para la compensación a las familias de los defensorxs asesinados dado el incremento de la vulnerabilidad en múltiples niveles (exposición, material, psicológico, etc.). Además, reconociendo que la protección territorial es una de las mejores herramientas para el resguardo de los defensorxs, el Plan de Acción debe incluir la identificación de zonas donde habitan los PIACI (Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial), entendidos como defensores sin voz, para asegurar la su activa protección por parte de los Estados a través de la creación de áreas naturales protegidas y zonas de exclusión de actividades extractivas, en particular los combustibles fósiles.
 
DESAFIOS POST COP
 
Atender la policrisis y asegurar el resguardo de los derechos individuales y colectivos no tiene una respuesta sencilla, pero, sin duda, es de común entendimiento que seguir con la receta actual no nos llevará a resultados diferentes y que la ventana de tiempo para hacer los cambios es día a día más estrecha y compleja. En ese marco, reconocer que el Acuerdo de Escazú es mecanismo de respuesta efectivo para hacer frente a la urgencia de transformar los modelos de desarrollos y gobernanza vigentes y que su implementación plena y efectiva es cada día más relevante debe dar pie a lo que debemos ver al término de la COP.
 
Evidentemente hay muchísimos desafíos, pero lo primero es hacer un esfuerzo importante y colectivo para que países clave de la región como Brasil y Colombia adhieran al acuerdo, y que el número de países parte aumente, pasando de los 15 países parte de la actualidad a 22, es decir contar con que 2/3 de los países de la región que han ratificado su compromiso con la agenda de Escazú.
 
Por otra parte, es claro que se requieren recursos para llevar a cabo los compromisos de los países y asegurar que las estructuras que componen el Acuerdo puedan operar adecuadamente y, por tanto, la banca multilateral y el establecimiento de fuentes nuevas e innovadores de financiamiento serán fundamentales. En ese marco, los países han confirmado la relevancia de que el CAAC cuente con recursos, también es clave reconocer que los representantes del “público”, es decir las personas que han sido elegidas por todos los observadores inscritos en la plataforma pública del Acuerdo, puedan contar con apoyo para cumplir adecuadamente con su labor. Ello, fundamentalmente, porque hemos visto que los países y la Secretaria transfieren responsabilidades de facto a los representantes del “público” quienes, bajo el esquema de trabajo ad honorem, no tienen posibilidad de tomar las tareas olvidadas por los gobiernos y hacer un trabajo efectivo y a la escala necesaria. En ese sentido, es clave recordar que el reconocimiento e involucramiento dentro del proceso del acuerdo es bajo a nivel regional, por lo que es crucial la realización actividades de difusión en favor de una mayor participación, elemento central del acuerdo. Al respecto vale aclarar que son los gobiernos los que están llamados a dar a conocer el Acuerdo y en particular la consulta pública en el marco del Plan de Defensorxs y que deben apoyarse de todo el aparataje estatal incluyendo los gobiernos locales, la prensa, y visitas a comunidades.  
 
Por último, el “público” tiene un gran desafió para alcanzar una mejor y mayor articulación de cara a incidir en el proceso y asegurar una correcta implementación del Acuerdo. Lo anterior, sobre todo, porque como se ha visto en otras instancias multilaterales, la composición o mapa de actores inicial se va modificando con el pasar de los años y mañana quienes conforman el “público” es de esperarse incluya a organizaciones y personas con intereses, incluso, contrarios a la agenda de Escazú. Ello debe ser un llamado de alerta para las personas y organizaciones que buscan impulsar la democracia ambiental y un mejor vivir en la región en post de construir un sujeto colectivo con fuerza y entereza donde los aspectos comunes son más fuertes de las diferencias.

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[1] El Grupo de Trabajo está liderado por Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis,y cuenta con la participación de un representante del público.