La Corte Interamericana celebrará entre el 27 y 31 de agosto de 2018 su 59 Período Extraordinario de Sesiones en San Salvador, gracias a la invitación realizada por el Gobierno de El Salvador, y al apoyo financiero brindado por Noruega y la Fundación Heinrich Böll Stiftung.
La Corte Interamericana celebrará entre el 27 y 31 de agosto de 2018 su 59 Período Extraordinario de Sesiones en San Salvador, gracias a la invitación realizada por el Gobierno de El Salvador, y al apoyo financiero brindado por Noruega y la Fundación Heinrich Böll Stiftung.
Las actividades, a realizarse en el Salón de Honor del Ministerio de Relaciones Exteriores en San Salvador, serán de carácter público y gratuito.
Además de audiencias programadas el 27 y 28 de agosto, la ocasión servirá para realizar un Seminario Internacionalel día 29 de agosto como parte del objetivo de acercar al público al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Este encuentro, denominado“40 años de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de grupos en situación de vulnerabilidad y su impacto” será público y gratuito. Para conocer la agenda y contenido de este Seminario, click aquí.
La serie de actividades programadas culminará con una visita de supervisión de cumplimiento de sentencia, con el objeto de efectuar diligencias de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación del Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Dichas masacres fueron perpetradas en diciembre de 1981, durante el conflicto armado interno. En la visita se recibirá información de forma directa del Estado, de las víctimas y sus representantes acreditados para participar en la visita.
Se espera realizar estas visitas con el fin de recibir información directa y verificar la ejecución respecto de las otras cuatro medidas de reparación:
- Continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos durante la masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento
- Implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando.
- Garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres del caso.
- Implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente.
La composición de la Corte para este período extraordinario de sesiones será la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). Por motivos de fuerza mayor el Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile) no participará en este período de sesiones.
Cabe mencionar que el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Entre otras actividades destacarán también las audiencias públicas del Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala, a celebrarse el próximo 27 de agosto, desde las 3:00 de la tarde, hora local.
El caso se relaciona con la presunta desaparición y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. Se alega que el Estado guatemalteco es presuntamente responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal del señor Gómez debido a que no habría adoptado ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima. Hasta el momento del hallazgo del cadáver del señor Gómez, se alega que era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la víctima, lo cual no habría ocurrido. Asimismo, se alega que el Estado habría violado el derecho a la libertad de asociación del señor Gómez en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber estado vinculado a sus actividades como dirigente sindical, Guatemala no habría realizado ningún tipo de investigación al respecto.
Otra audiencia será sobre el Caso Rico Vs. Argentina, la cual tendrá lugar el 28 de agosto desde las 9:00 de la mañana.
El caso se relaciona con la alegada destitución de Eduardo Rico como Juez del Tribunal de Trabajo No. 6 del Departamento Judicial de San Isidro en Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por supuestamente haber incurrido en faltas disciplinarias, por un Jurado de Enjuiciamiento. La Comisión consideró que el Estado habría violado el derecho a recurrir el fallo en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, tomando en cuenta que la Ley 8085 establecía que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles, por lo que la víctima no pudo presuntamente obtener una revisión de los hechos establecidos, la prueba utilizada o las causales disciplinarias aplicadas.
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