El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos de los pueblos Rama y Kriol, incluyendo las nueve comunidades que integran el territorio de dichos pueblos, así como de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, y sus miembros.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizará el próximo jueves 2 de febrero de 2023 la audiencia pública del caso Pueblos Rama y Kriol Vs. Nicaragua, iniciado en el año 2014 ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), por la falta de Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de la Ley No. 800, que creó la Autoridad del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) y la Ley No. 840, que otorgó la Concesión del GCIN sobre en tierras indígenas y de afrodescendientes.
Estas leyes no fueron consultadas con las comunidades indígenas y afrodescendientes del Territorio Rama y Kriol, con su el Gobierno Territorial (GTR-K), ni con la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB), a pesar que el 52% de la ruta del GCIN atravesaría sus territorios. Autoridades del GTR-K en su momento denunciaron que el Estado de Nicaragua cooptó al presidente del GTR-K y lo hizo firmar un supuesto Convenio con la Autoridad del GCIN, que le otorgaba ilegalmente el arrendamiento perpetuo sobre 263 Km2 de tierra, en el corazón de su territorio ancestral.
Asimismo, la CNCIB también denunció que el Estado de Nicaragua impuso un gobierno paralelo al legalmente constituido por la CNCIB; abortó el proceso de titulación de su territorio tradicional; ilegalmente destituyó a su representante en la CONADETI y entregó al gobierno paralelo solo 7% de la tierra reclamada, dejando fuera 93% de la tierra tradicional de la CNCIB.
Las autoridades indígenas y afrodescendientes del GTR-K y de la CNCIB consideran esencial el sometimiento del caso a la Corte IDH, debido a la falta de remedios internos, efectivos en el sistema judicial nicaragüense; ya que entre 2013 y 2020 estos pueblos presentaron casi 20 Recursos de Amparo, sin haber sido escuchados o atendidos en ninguno de ellos por la Corte Suprema de Justicia.
La controversia del caso versa sobre el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua, a la autodeterminación de estos pueblos, al imponer gobiernos o autoridades paralelas a las legítimamente electas por estas comunidades; así como por no actuar en buena fe con respecto de la consulta y elaboración del Convenio y por la omisión de sanear el Territorio Rama y Kriol, titulado desde el año 2009; comprometiendo también la protección y conservación de la reserva Biológica Indio-Maíz.
El Estado de Nicaragua está comprometido internacionalmente a proteger y garantizar la integridad física, psíquica y moral, de estos pueblos, de sus miembros y de sus autoridades –personas defensoras de los derechos humanos- en la protección de sus territorios y medio ambiente sin discriminación alguna; así como a reparar los daños que les han sido causados y a garantizar la no repetición de los actos violatorios a esos derechos.
El Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) y Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, Washington, EEUU, han acompañado a las autoridades indígenas y afrodescendientes en sus reclamos desde el año 2013, y los representan actualmente ante la Corte IDH.