Asunción Mita: un pueblo de Guatemala que se unió para defender su dignidad. La historia de una consulta pública

Opinión

Ante el inminente riesgo que representa tener una minera a cielo abierto a poco más de 300 m de una de las comunidades más cercanas, y a cerca de 100 metros de una quebrada que fluye posteriormente al principal rio de la región, la població de Asunción Mita, en Guatemala, decidió ejercer su derecho a la libre determinación, y solicitar al Concejo Municipal que efectuara una Consulta Municipal de Vecinos basada en lo establecido en el Código Municipal. 

Mancomunidad Trinacional Río Lempa

El proyecto minero Cerro Blanco obtuvo en el año 2007 la autorización para realizar explotación subterránea de oro y plata por un período de 25 años en el municipio de Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala. En aquel entonces, el proyecto, que pertenecía a la empresa guatemalteca Entremares subsidiaria de la canadiense Goldcopr Inc., enfrentó fuertes críticas de parte de movimientos sociales ambientalistas que señalaban deficiencias e inconsistencia en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala ese mismo año. 



Adicionalmente, desde ese momento, las comunidades y movimientos ambientalistas reclamaban el no cumplimiento por parte del Estado en su obligación de efectuar una consulta libre, informada y previa a las comunidades que pudieran ser afectadas. Ese deber lo dicta tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como la de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El incumplimiento de esta obligación llevo, por ejemplo, a la suspensión definitiva de la licencia minera del proyecto Progreso VII Derivada, que operaba en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, más conocido como La Puya, también en Guatemala. 



En el 2012, el Ministerio de Energía y Minas reportó la obra como temporalmente «suspendida», presuntuosamente por que la empresa prefirió esperar a que el mercado del oro mejorará antes de abrir operaciones. Sin embargo, en el «Anuario Minero» del MEM, de 2012 y 2013, se revela que el proyecto Cerro Blanco solicitó “Un cierre temporal de dos años, por fallas técnicas y por inundaciones de túnel”.



Algunas entidades ambientalistas denunciaron en su momento estas fallas técnicas a través de estudios elaborados por expertos, como el de Dina L. López ((http://cdn.cmiguatemala.org/docs/Analisis-de-Proyecto-Cerro-BlancoGuate… )), profesora de Geoquímica e Hidrogeología del Departamento de Ciencias Geológicas de Ohio University, Estados Unidos; así como otros expertos guatemaltecos y extranjeros que alertaron sobre los riesgos que el proyecto suponía, para la población de Guatemala y El Salvador. 



Desde entonces, la mina no ha logrado operar y ahora, casi al borde del vencimiento de su licencia de explotación de 25 años, continúa sin haber extrído un solo gramo de oro. A pesar de esto, la empresa minera Bluestone Resources, dueña del proyecto Cerro Blanco, solicitó en noviembre 2021 una ampliación de su licencia ambiental y presentó una actualización del Estudio de Impacto Ambiental de 2007, en el cual proponen una modificación a la forma de explotación de minería subterránea a minería a cielo abierto para que la mina sea viable. Esa solicitud y la falta de transparencia por parte de los ministerios de Energía y Minas y Medio Ambiente de Guatemala, así como, los análisis sobre las fuertes afectaciones ambientales que tendría la Mina Cerro Blanco de operar a cielo abierto para las comunidades de Asunción Mita, fueron los motivos que llevaron a esta población a movilizarse y a demandar la realización de una consulta de vecinos (referendo) sobre si quieren o no una empresa minera en su territorio.  

La Consulta Pública.

Ante el inminente riesgo que representa tener una minera a cielo abierto a poco más de 300 m de una de las comunidades más cercanas y a cerca de 100 metros de una quebrada que fluye posteriormente al principal rio de la región, el Pueblo de Asunción Mita decidió ejercer su derecho a la libre determinación, y solicitar al Concejo Municipal que efectuara una Consulta Municipal de Vecinos basada en lo establecido en el Código Municipal. 



El derecho a la libre determinación de TODOS los pueblos está tutelado por los siguientes instrumentos internacionales, suscritos por Guatemala: la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Adicionalmente en Guatemala están legalmente establecidas cinco tipos de consultas: una consulta nacional regulada en el artículo 173 de la CPRG; tres tipos vinculadas al derecho de los pueblos indígenas tuteladas por el artículo 66 de la CPRG, por el Convenio 169 de la OIT y por el código municipal y finalmente la Consulta de Vecinos regulada por el Código Municipal, la que sucedió el pasado 18 de septiembre en el municipio de Asunción Mita. 



La consulta estuvo regida bajo el Consejo Municipal y fue acompañada por más de 120 observadores/as nacionales e internacionales. Como Fundación Heinrich Böll, participamos como observadores y pudimos verificar que la consulta se desarrolló de manera ordenada, transparente y con una alta afluencia a las urnas.  En la consulta participaron 8,593 personas, de las cuales 7,481 votaron en contra de la explotación minera, lo equivalente al 87.98%, y tan solo 904 a favor. 

Mancomunidad Trinacional Río Lempa



El día después…

A pesar de que la Consulta de Vecinos fue un éxito y fue percibida ampliamente como una celebración democrática que reivindica los derechos de las comunidades sobre sus territorios, la empresa minera Bluestone Resources, dueña del proyecto Cerro Blanco, el sector empresarial y el Estado, se lanzaron a atacar la legalidad de esta consulta. El Ministerio de Energía y Minas junto a la Cámara de Comercio Guatemalteco Canadiense emitieron sendos comunicados pidiendo “certeza jurídica” y deslegitimando la legalidad de la consulta. Por su parte, el director de Elevar Resouces expresó que “no creen que los resultados de la votación reflejen el sentimiento general de la comunidad” y que la consulta solo buscaba generar incertidumbre en la población. Así mismo, afirma que la compañía continuará desarrollando el proyecto. 

Algunos de los puntos que se mencionan por parte de las voces retractaras de la consulta, son los siguientes: 

  • a)  Qué la Consulta de Vecinos es ilegal y no es vinculante. 

Sobre la vinculación y legalidad de la Consulta: Existen cinco sentencias de la Corte de Constitucionalidad sobre otros proyectos mineros que generaron jurisprudencia sobre la legalidad de las consultas municipales. La Consulta de Vecinos fue solicitada al Consejo Municipal de Asunción Mita el pasado 12 de mayo de 2022 por más de 4,122 personas, es decir más del 10% del padrón electoral, tal como lo dicta el código municipal que debe realizarse; y el 30 del mismo mes, el Concejo Municipal aprobó dar seguimiento a la solicitud de la ciudadanía y efectuar la Consulta Municipal de Vecinos. Desde ese momento, el Estado Guatemalteco legitima el proceso.



Si bien es cierto que son los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales quienes otorgan las licencias de explotación minera y el permiso ambiental respectivo, la comisión organizadora y la municipalidad defienden que la consulta es vinculante para el Concejo Municipal y para el Alcalde, ya que la municipalidad también es responsable de entregar permisos locales relacionados a la operación de la mina. Sobre esos permisos municipales son sobre los que se rige la Consulta. 

  • b) Que la comisión conformada continuó con la consulta en contra de órdenes del tribunal de Jutiapa.

Sobre amparo que invalidaba la consulta: Las voces detractoras afirman que el martes 13 de septiembre - cinco días previo a la Consulta - se presentó una medida cautelar contra la comisión específica para la consulta municipal de vecinos que dejaba en suspenso provisionalmente el acuerdo de la Comisión Especifica, en el cual se constituía el reglamento de la consulta. Sin embargo, dicho amparo fue notificado a la Comisión y al Consejo Municipal hasta el miércoles 21 de septiembre, tres días después de realizada la Consulta. Adicionalmente, es importante exponer que la Comisión Específica de la Consulta, mencionada en el amparo, es una entidad constituida y avalada por el Consejo Municipal que apoya la logística de la Consulta de Vecinos, pero la consulta se realiza bajo la tutela del Consejo Municipal, quien fue quien revisó, modificó y aprobó el reglamento para la Consulta. Ese mismo documento fue publicado en el Diario de Centro América, en agosto del 2022. 

  • c) Que la Comisión fue la responsable de contar los votos ante la negación de asistir del Tribunal Supremo Electoral (TSE). 

Sobre estándares internacionales de una votación: La buena documentación del proceso de la consulta, la alta participación de la población local, de medios nacionales e internaciones, de más de 120 observadores nacionales e internacionales; así como la participación de la Procuraduría para los Derechos Humanos y de otros municipios cercanos, vuelve difícil cuestionar la legalidad de la Consulta.  



La Consulta se realizó siguiendo el mismo protocolo para las votaciones de alcalde y consejos municipales. Se instalaron seis puntos de votación con setenta y dos mesas de votación. Cada mesa representaba una Junta Receptora de Votos integrada por un/a presidente, secretario/a, vocal y alguacil. Los votos de cada junta receptora de votos fueron contabilizados bajo observación de la PDH, así como mancomunidades locales y organizaciones nacionales e internacionales. Si bien el TSE no participó, el carácter de la Consulta fue Municipal, por lo cual no era necesario que participase en la misma. Sin embargo, cada Junta Receptora contaba con dos fiscales, uno asignado por la organización MITAVANZA vinculada la empresa minera y otro asignado por la iglesia católica.

Al cierre de esta nota, también la Corte Constitucional suspendió tres artículos del Reglamento de la Consulta, mediante amparo provisional, pero no invalidó la consulta, por lo que el caso sigue abierto. 

La consulta de vecinos realizada el pasado 18 de septiembre superó con la participación del 27 % de los empadronados/as por mucho las expectativas hasta de la misma comisión específica para la Consulta.  Los resultados de la consulta son vinculantes para la municipalidad, en cuanto a extender licencias de construcción u otras que le competen, para el desarrollo de empresas mineras y deberían de ser respetados por el Estado Guatemalteco.